Artículo 101 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Una vez recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia correspondiente, los pondrá al a vista de las partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas documentales y aleguen lo que a su interés convenga.
En lo demás, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 95 de este ordenamiento
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial