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Leyes Descargar AYA

Artículo 459 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 20 de abril de 2024. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.