Artículo 5 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de junio de 2023 con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 15 de enero de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de junio de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 60 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de junio de 2023. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de junio de 2023; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En los asuntos de orden familiar y civil, y sin alterar el principio de igualdad procesal, las partes partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, a fin de que la autoridad jurisdiccional provea ajustes de procedimiento en su caso y supla oportunamente de oficio, las deficiencias de sus planteamientos sobre la base de proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad.
Antes
En los asuntos de orden familiar y civil, y sin alterar el principio de igualdad procesal, las partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, a fin de que la autoridad jurisdiccional provea ajustes de procedimiento en su caso y supla oportunamente de oficio, las deficiencias de sus planteamientos sobre la base de proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad.
Ahora
En los asuntos de orden familiar y civil, y sin alterar el principio de igualdad procesal, las partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, a fin de que la autoridad jurisdiccional provea ajustes de procedimiento en su caso y supla oportunamente de oficio, las deficiencias de sus planteamientos sobre la base de proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad.
Cambio 2 · Cambió
En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, así como con perspectiva de género de conformidad con las leyes aplicables y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo momento, la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva, la equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Antes
En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, así como con perspectiva de género de conformidad con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos.
Ahora
En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, con perspectiva de género de conformidad con las leyes aplicables y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo momento, la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva, la equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.