Artículo 576 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados internacionales aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026