Artículo 239 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo III
Requisitos para el aseguramiento de vehículos Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;
II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial