Artículo 263 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo ÚNICO
Licitud probatoria Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial