Artículo 320 Código Nacional de Procedimientos Penales
Título VI
Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código. Artículo reformado DOF 17-06-2016
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