Artículo 36 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo IV
Excusa o recusación Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes
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