Artículo 477 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección II
Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos a claratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial