Artículo 490 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo ÚNICO
Indemnización En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial