Artículo 10 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Regla de solución. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que más beneficie a los derechos fundamentales. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberán observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en Leyes Generales expedidas por el Congreso de la Unión, y que por su disposición competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán éstas las que se apliquen, observando las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por tales leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial