Artículo 114 Código Penal del Estado de Aguascalientes
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADA,(REFORMADO, P.O 2513 DE DICIEMBREJULIO DE 2017)2026) I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o
Antes
(REFORMADA, P.O 25 DE DICIEMBRE DE 2017) I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;
Ahora
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADA,(REFORMADO, P.O 2513 DE DICIEMBREJULIO DE 2017)2026) II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
Antes
(REFORMADA, P.O 25 DE DICIEMBRE DE 2017) II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
Ahora
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
Cambio 3 · Se reescribió
(REFORMADA,(DEROGADO, P.O 2513 DE DICIEMBREJULIO DE 2017)2026) III. ElSe asedioderoga. que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o
Antes
(REFORMADA, P.O 25 DE DICIEMBRE DE 2017) III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o
Ahora
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) III. Se deroga.
Cambio 4 · Se reescribió
(DEROGADO,P.O
(ADICIONADA, P.O. 2113 DE AGOSTOJULIO DE 2017)2026) IV. CaptarSe imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.deroga.
Antes
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.
Ahora
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) IV. Se deroga.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.
Cambio 5 · Se reescribió
(ADICIONADO,(DEROGADO, P.O 2113 DE AGOSTOJULIO DE 2017)2026) AlSe responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.deroga
Antes
(ADICIONADO, P.O 21 DE AGOSTO DE 2017) Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Se deroga
4 párrafos sin cambios
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se
le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) Si el sujeto activo fuese personal docente o administrativo de una institución educativa, pública o privada, y la víctima fuese estudiante de la misma, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos. Además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y quedará inhabilitado para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el sistema educativo por un periodo de uno a cinco años.
Cambio 6 · Se reescribió
(REFORMADO(ADICIONADO, PRIMERP.O PÁRRAFO, P.O. 1213 DE ENEROJULIO DE 2026)
Antes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Ahora
(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
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