Artículo 133-A Código Penal del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
- Aún no existía
- Aún no existía
- Primer registro
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Exposición de menores, incapaces o adultos mayores. La exposición de menores, incapaces o adultos mayores consiste en dejar en total vulnerabilidad o abandono, a una persona menor de edad, o que siendo mayor de edad le es imposible cuidar de sí mismo, colocándole en una situación de desamparo, de tal manera que se pongan en riesgo la integridad personal y libre desarrollo de la personalidad; por parte de quienes tienen su guarda y custodia, los hayan acogido materialmente, o tengan el deber de cuidarlo.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO. P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) Al responsable de Exposición de menores, incapaces o adultos mayores se le aplicaran de 14 a 47 años de prisión y de 50 a 100 días multa, además de perder la patria potestad o ser destituido de la tutela, según corresponda.
Antes
Al responsable de Exposición de menores, incapaces o adultos mayores se le aplicaran de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, además de perder la patria potestad o ser destituido de la tutela, según corresponda.
Ahora
(REFORMADO. P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) Al responsable de Exposición de menores, incapaces o adultos mayores se le aplicaran de 4 a 7 años de prisión y de 50 a 100 días multa, además de perder la patria potestad o ser destituido de la tutela, según corresponda.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.