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Artículo 165 Código Penal del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+118 −1 palabrasLo estás viendo

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5 párrafos sin cambios

Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público consiste en:

I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;

II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o

III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, un elemento que pueda dar indicios de autoría, participación o complicidad en el hecho punible referido;

IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026) V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.terceros; o

Antes

V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.

Ahora

(REFORMADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026) V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros; o

Cambio 2 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026) VI. Quien utilice, promueva o induzca a una persona menor de edad para la comisión de esta conducta.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026) VI. Quien utilice, promueva o induzca a una persona menor de edad para la comisión de esta conducta.

2 párrafos sin cambios

En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia de que se trate por parte del inculpado.

Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las demás Fracciones.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad en sus mínimos y máximos cuando la conducta la cometa algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad en sus mínimos y máximos cuando la conducta la cometa algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.

Cambio 4 · Cambió

(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Antes

Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Ahora

(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Cambio 5 · Cambió

(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

Antes

No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

Ahora

(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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