Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se haga a los servicios de comunicación y de transporte locales o la destrucción o inutilización de una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Para la adecuada aplicación de la presente figura típica, se entiende por vías de comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en ellas.

Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial