Artículo 38 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
3 párrafos cambiaron 67 palabras agregadas 5 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de lalos RepúblicaEstados MexicanaUnidos Mexicanos o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena, pena.salvo las excepciones de los delitos señalados como imprescriptibles.
Antes
Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena.
Ahora
Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones de los delitos señalados como imprescriptibles.
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de sus mínimos y máximos de la pena mínima establecida en el tipo penal correspondiente.
Antes
Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de la pena mínima establecida en el tipo penal correspondiente.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de sus mínimos y máximos de la pena establecida en el tipo penal correspondiente.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) En la determinación sobre la existencia de la reincidencia se comprenden los casos en que exista la tentativa punible del tipo penal que corresponda, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) En la determinación sobre la existencia de la reincidencia se comprenden los casos en que exista la tentativa punible del tipo penal que corresponda, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.