Artículo 7o. Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes, se entenderá que se refieren también a las personas morales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial