Artículo 208 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
SEXTUS.- Agravación de la pena. - Si en los actos mencionados en los artículos 208-Bis, 208-Ter y 208-Quinquies, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de las penas, además de las sanciones a que se refieren estos artículos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial