Artículo 11 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Campeche, si se reúnen las siguientes circunstancias:
I. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter en todas las jurisdicciones que intervienen;
II. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial