Artículo 143 Código Penal del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
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El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o en contra del personal docente o personas que trabajen en instituciones educativas, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a la ley. También serán lesiones calificadas cuando se cometan en perjuicio de mujer. Para efectos de aplicar esta disposición se atenderá a lo siguiente:
I. Existe premeditación cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer;
II. Existe ventaja: a. Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada; b. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c. Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; d. Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición cuando el agente realiza el hecho y quebranta la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
IV. Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho y sorprende intencionalmente a alguien de improviso, o emplea asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;
V. Existe retribución cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;
VI. Por el medio empleado, cuando se cause por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio de cualquier sustancia nociva para la salud;
VII. Existe saña cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 213 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. del Estado No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026