Artículo 16 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando entre la perpetración de un delito y la extinción de la sanción se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en la ley vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial