Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que deriva de la sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria, la cual es atribuible sólo a la persona y a sus bienes. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial