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Artículo 373 Código Penal del Estado de Campeche

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Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a los que, sin ser militares, con violencia y uso de armas traten de: I. Abolir, suspender, destruir o reformar la Constitución Política del Estado o de las Instituciones emanadas de ella; II. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, al Procurador General de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal, a los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia o a los integrantes de los HH. Ayuntamientos. Será aplicable la misma sanción a quien resida en el Estado y proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación, o impida que las tropas regulares reciban esos auxilios. La sanción podrá disminuirse hasta la mitad si reside dentro del territorio ocupado por los rebeldes. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha

Antes

Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a los que, sin ser militares, con violencia y uso de armas traten de: I. Abolir, suspender, destruir o reformar la Constitución Política del Estado o de las Instituciones emanadas de ella; II. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, al Procurador General de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal, a los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia o a los integrantes de los HH. Ayuntamientos. Será aplicable la misma sanción a quien resida en el Estado y proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación, o impida que las tropas regulares reciban esos auxilios. La sanción podrá disminuirse hasta la mitad si reside dentro del territorio ocupado por los rebeldes.

Ahora

Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a los que, sin ser militares, con violencia y uso de armas traten de: I. Abolir, suspender, destruir o reformar la Constitución Política del Estado o de las Instituciones emanadas de ella; II. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, al Procurador General de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal, a los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia o a los integrantes de los HH. Ayuntamientos. Será aplicable la misma sanción a quien resida en el Estado y proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación, o impida que las tropas regulares reciban esos auxilios. La sanción podrá disminuirse hasta la mitad si reside dentro del territorio ocupado por los rebeldes. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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