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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Campeche

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se abroga el Código Penal del Estado de Campeche, no vigente, aprobado mediante decreto No. 169, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche No. 4090 de fecha 04 de Agosto de 2008.

TERCERO.- Como consecuencia de lo señalado en el transitorio segundo que antecede, al entrar en vigor el presente Código quedará abrogado el Código Penal del Estado de Campeche, vigente desde el 2 de enero de 1976, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 1975, pero seguirá aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, salvo que las disposiciones del nuevo Código beneficien al imputado o sentenciado o que manifiesten su voluntad de acogerse al presente ordenamiento.

CUARTO.- Se derogan los tipos penales contenidos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Campeche y en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, así como las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal que se opongan al contenido del presente decreto.

QUINTO.- La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implica rá la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se comprendan en los tipos penales modificados. Asimismo, las acciones u omisiones que en el presente decreto hayan dejado de tipificarse como delitos, producirán la inmediata libertad de los procesados o sentenciados y cesará el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ésta ya se hubiere hecho efectiva.

SEXTO.- Forma parte de este decreto un Anexo Único denominado Tabla de Delitos.

Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil doce.

C. Gloria del Carmen Gutiérrez Ocampo, Diputada Presidenta.- C. Silvia María Avilés Rivera, Diputada Secretaria.- C. José Manuel Cambranis Caballero, Diputado Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - LA SUBSECRETARIA “A” DE GOBIERNO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, MTRA. PERLA KARINA CASTRO FARIAS. - RÚBRICAS.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NO. 235 DE LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 5042 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2012.

DECRETO 77, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 161 PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS, 162, 163 PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, 184, 193 PRIMER PÁRRAFO, 214, 218, 221, 222; Y ADICIONÓ UN artículo 193, LOS ARTÍCULOS 214 BIS Y 214 TER, Y DEROGÓ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 163 EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 5366 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. NO. 5367 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Fe de erratas publicada en el P.O. No. 5367 Segunda Sección de fecha 15 de noviembre de 2013.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite de conformidad con las disposiciones vigentes a su inicio.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto

Campeche, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. - C. Jorge José Sáenz de Miera Lara, Diputado Presidente. - C. Carlos Martín Ruíz Ortega, Diputado Secretario. - C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizalez, Diputado Secretario.- Rúbricas.- - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

DECRETO 135, QUE REFORMÓ DEL LIBRO PRIMERO, EL TÍTULO SEXTO DENOMINADO “EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL”, SU CAPÍTULO PRELIMINAR DENOMINADO “REGLAS GENERALES” PARA QUEDAR COMO CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “PROCEDENCIA”, LOS ARTÍCULOS 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 Y 130; DEL LIBRO SEGUNDO, EN EL TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DENOMINADO “DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES”, EL CAPÍTULO I DENOMINADO “ NARCOMENUDEO, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS ” PARA QUEDAR COMO “ NARCOMENUDEO, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS Y DELITOS E LECTORALES” Y SU ARTÍCULO 379; ADICIONÓ EN EL LIBRO PRIMERO, AL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “EL DELITO” EL CAPÍTULO IV BIS DENOMINADO “REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD”, Y EN EL NUEVO CAPÍTULO LOS ARTÍCULOS 31 BIS Y 31 TER; TERCERO Y DEROGÓ DEL LIBRO SEGUNDO, EL CONTENIDO DEL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DENOMINADO “DELITOS EN MATERIA ELECTORAL” QUE COMPRENDE EL CAPÍTULO ÚNICO CON LOS ARTÍCULOS 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 Y 372; EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN P. O. NO. 5514 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones del presente decreto no se aplicarán a los hechos ejecutados anteriormente a la entrada de su vigencia, salvo que estas disposiciones beneficien al imputado, acusado o sentenciado o que manifiesten su voluntad de acogerse a estas disposiciones.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.- C. Francisco Elías Romellón Herrera, Diputado Presidente.- C. Miguel Ángel García Escalante, Diputado Secretario.- C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

DECRETO 187, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 13, 19, 20, 26, 27, 28, 29, 33, 36, 38, 43, 44, 46, 48, 52, 56, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 89, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 111, 112, 117, 119, 121, 127, 138, 148, 154, EL PÁRRAFO TERCERO DEL artículo 161,169, 170, 187, 195, 220, 221, 224, 225, 244, 247, 248, 266, 270, 303, 305, 306, 308, 309, 310, 311, 316, 317, 333 Y 353, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN P. O. No. 56 21 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 3 de diciembre del 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legal es y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce. - C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente.- C. Marcos Alberto Pinzón Charles, Diputado Secretario. - C. Carlos Martín Ruíz Ortega, Diputado Secretario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 232, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 196, 197, 199 Y 201 Y LA FRACCIÓN VIII DEL artículo 207; ADICIONÓ UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 193 Y LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 196 TER Y 203 BIS; DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 202 Y 203, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN P. O. No. 5639 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil catorce. - C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente. - C. Marcos Alberto Pinzón Charles, Diputado Secretario. - C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 269, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 111, 112, 117, 119, 121, 127; LA FRACCIÓN II DEL artículo 311 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 317, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA PUBLICADO EN EL P.O. 5787 DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2015.-

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 286 QUE ADICIONÓ UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO “DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS”, DENOMINADO “DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MOTIVO DE LA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” CON LOS ARTÍCULOS 352 BIS Y 352 TER, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 0028 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 10 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- Se abroga la Ley para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 30 de mayo de 1996

CUARTO.-. Quedan sin efectos los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, relativo a la Coordinación de Acciones de Inspección y Vigilancia, y Delegación de Facultades del cumplimiento de la Ley para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas celebrados por el Gobierno del Estado de Campeche con los Ayuntamientos de los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo suscritos bajo la vigencia de la Ley que se abroga.

QUINTO.- Aquellas personas físicas o morales que al 31 de diciembre de 2015 ostenten la titularidad de licencia vigente que hubieren efectuado su renovación para el ejercicio fiscal 20 15, estarán exentas, por única ocasión, en el pago de derechos por la obtención de la nueva licencia con vigencia de 15 años; concluida la vigencia de la primera licencia por 15 años, las subsecuentes sí causarán los derechos que por su expedición establece la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. Esta excepción no será aplicable para aquellas personas físicas y morales que a partir de la vigencia de esta Ley soliciten licencia para nuevo establecimiento o, que habiendo tenido licencia, ésta no haya sido renovada dentro del plazo de la Ley que se abroga.

SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma.

SÉPTIMO.- Los licenciatarios, permisionarios, franquiciatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos contarán con sesenta días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo la regularización de la situación de sus giros y establecimientos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

OCTAVO.- Las licencias expedidas bajo la Ley que se abroga, mantendrán su vigencia solamente durante el ejercicio fiscal 2015, no obstante, les serán aplicables toda la regulación que esta nueva Ley establece. Para el ejercicio fiscal 2016 todas las licencias tendrán el tratamiento de esta nueva Ley y se regirán conforme a ésta.

NOVENO.- La Junta Reguladora deberá instalarse en los primeros 15 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de cambio de gobierno la instalación será dentro de los 45 días naturales siguientes al cambio del mismo.

DÉCIMO.- Los recursos que se perciban por concepto de derechos por arrendamiento o comodato de las licencias, serán destinadas para constituir un Fondo para la Atención de Adicciones y Fomento al Deporte. Los recursos que obtenga el Estado por los conceptos restantes en la materia que esta Ley regula, serán destinados prioritariamente a la verificación, control, vigilancia, inspección de establecimientos del ramo, adecuación de instalaciones destinadas para las áreas de arresto administrativo, adquisición de mobiliario y equipo de alcoholimetría, así como para educación y prevención para un consumo responsable. Los remanentes ingresarán al gasto público en general.

UNDÉCIMO.- Para el caso de la obligación contenida en la fracción XI del artículo 9 de esta Ley, se concede un plazo de hasta 2 años contados a partir de la vigencia de esta ley para su debido cumplimiento a cargo de los propietarios, franquiciatarios, representantes legales o encargados de los locales o establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.

Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. . C. Ramón Gabriel Ochoa Peña, Diputado Presidente. - C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario. - C. Adda Luz Ferrer González, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - -

DECRETO 292, QUE ADICIONÓ UN TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO “ DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES” Y UN CAPÍTULO ÚNICO CON LOS ARTÍCULOS 381, 382, 383, 384, 385, 386 , 387, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 0028 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las autoridades estatales competentes tomarán las previsiones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento de este decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Campeche, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince. . C. Ramón Gabriel Ochoa Peña, Diputado Presidente. - C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario.- C. Adda Luz Ferrer González, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 6, QUE ADICIONÓ UN CAPÍTULO IV DENOMINADO “USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA” AL TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO Y UN ARTÍCULO 378 BIS, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 0089 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2015.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar auxilio, difundirán ampliamente el contenido del presente decreto, a efecto de fomentar el uso responsable de los sistemas de aviso de emergencias.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Campeche, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.

C. Ángela del Carmen Cámara Damas, Diputada Presidenta. - C. Luis Ramón Peralta May, Diputado Secretario.- C. Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Secretario.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 54, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 166, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 0190 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 16 DE MAYO DE 2016.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este decreto.

Campeche, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

C. Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Presidente. - C. Fredy F. Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia del R. Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 91, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 149; LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 163; LA FRACCIÓN III Y ADICIONÓ UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 169, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0331 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 128, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 306, ADICIONÓ LOS ARTÍCULOS 307 BIS, 313 BIS, 313 TER Y EL CAPÍTULO V AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO CON LOS ARTÍCULOS 315 BIS, 315 TER Y 315 QUÁTER, DENOMINADO “DELITOS COMETIDOS POR LOS SUPERVISORES DE LIBERTAD” Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 315, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0349 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2017 previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 146, QUE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 193, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0435 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2017.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Presidenta.- C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Rosario de Fátima Gamboa Castillo, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 148, QUE ADICIONÓ EL CAPÍTULO IV BIS DENOMINADO “SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD” Y EL ARTÍCULO 242 BIS AL TÍTULO OCTAVO, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0435 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2017

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Presidenta. - C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 160, QUE ADICIONÓ EL ARTÍCULO 171 BIS, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL ESTADO No. 0478 DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Presidenta. - C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 193, QUE REFORMÓ LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO: “DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL S ERVICIO PÚBLICOS” Y LOS ARTÍCULOS 286, 287 PÁRRAFO PRIMERO, 288, 289, 290, 291, 292 FRACCIONES I Y II, 293, 294 FRACCIONES I, II Y PÁRRAFO CUARTO, 295, 296, 298 PÁRRAFO PRIMERO, 300, 301 FRACCIONES I Y II, 302, 303, 304, 305 PÁRRAFO PRIMERO, 307, 307 BIS, 308, 309 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN V, 310 PÁRRAFO PRIMERO, 311 PÁRRAFO PRIMERO, 312 PÁRRAFO PRIMERO, 313, 313 BIS, 313 TER Y 314, ASÍ COMO EL CAPÍTULO I DENOMINADO: “NARCOMENUDEO, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS Y DELITOS ELECTORALES” Y SU ARTÍCULO 379 DEL T ÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DENOMINADO: “DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES; ADICIONÓ EL CAPÍTULO II BIS DENOMINADO: “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS” CON LOS ARTÍCULOS 289 BIS, 289 TER, 289 QUÁTER, 289 QUINQUIES, EL ARTÍCULO 291, EL CAPÍTULO VI BIS DENOMINADO: “TRÁFICO DE INFLUENCIAS” CON EL ARTÍCULO 293 BIS, EL CAPÍTULO X DENOMINADO: “REGLAS COMUNES” CON LOS ARTÍCULOS 302 BIS, 302 TER, 302 QUÁTER Y 302 QUINQUIES, AL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DENOMINADO: “DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICOS” Y DEROGÓ EL artículo 224; Y ADICIONÓ UN ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.0765 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Campeche, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

C. Laura Baquerio Ramos, Diputada Presidenta.- C. Alejandrina Moreno Barona, Diputada Secretaria. - C. Edda Marlene Uuh Xool, Diputada Secretaria.-Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 41, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0900 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2019.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se corresponda.

Campeche, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

C. Rashid Trejo Martínez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria. - C. Álvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

DECRETO 50, QUE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN VII Y REFORMÓ EL S EGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONÓ TRES SUBSECUENTES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 160 Y REPUSO CON NUEVO TEXTO EL artículo 315 AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE No. 1185 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE MAYO 2020.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

sustanciarán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la comisión del ilícito que corresponda.

Campeche, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

C. María de los Dolores Oviedo Rodríguez, Diputada Presidenta. - C. Rigoberto Figueroa Ortiz, Diputado Secretario.- C. Teresa Xóchitl Pitzáhuatl Mejía Ortiz. Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 53, QUE ADICIONÓ EL CAPÍTULO IX BIS, AL TÍTULO QUINTO, LIBRO SEGUNDO; Y LOS ARTÍCULOS 219 BIS, 219 TER, 219 QUÁTER, 219 QUINQUIES, 219 SEXIES Y 219 SEPTIES, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0949 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Campeche, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

C. María de los Dolores Oviedo Rodríguez, Diputada Presidenta. - C. Rigoberto Figueroa Ortiz, Diputado Secretario.- C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario.- Rúbricas- - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 80, QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO SEGUNDO Y ADICIONÓ LOS PÁRRAFO S TERCERO, CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1052 DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Dado en el Salón de Se siones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

C. Celia Rodríguez Gil, Diputada Presidenta. - C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Secretario. - C. Ricardo Sánchez Cerino, Diputado Secretario.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 84, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1076 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Campeche, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 134, Q UE ADICIONÓ UN ARTÍCULO 245 BIS Y UN ARTÍCULO 345 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1185 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Campeche, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

C. Celia Rodríguez Gil, Diputada Presidenta. - C. Rigoberto Figueroa Ortiz, Diputado Secretario.- C. Óscar Eduardo Uc Dzul, Diputado Secretario.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 157, QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 36, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 160 Y EL ARTÍCULO 224, Y ADICIONÓ LOS ARTÍCULOS 224 BIS, 224 TER Y 224 QUATER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1332 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020.

T R A N S I T O R I O S

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Campeche, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 158, QUE REFORMÓ LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO PARA QUEDAR COMO “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL”; LOS ARTÍCULOS 175; 260; 262 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO PARA QUEDAR COMO “PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE EDAD O QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O RESISTIRLO”, Y ADICIONÓ LA artículo 175 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1331 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

corresponda.

Campeche, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 159, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 286 Y ADICIONÓ UN TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DENOMINADO “DELITOS INFORMÁTICOS”, CON UN CAPÍTULO ÚNICO Y UN.

AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1289 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de este decreto

corresponda.

Campeche, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 170, QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO PRIMERO Y LOS INCISOS E) E I) DEL ARTÍCULO 196 TER; LOS ARTÍCULOS 197 Y 201 Y, ADICIONÓ LOS INCISOS K) Y L) AL ARTÍCULO 196 TER Y UN artículo 291 TER; UN CAPÍTULO IV TER DENOMINADO “INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL” CON UN ARTÍCULO 291 QUATER, Y DEROGÓ LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 291, TODOS

DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1789 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en materia de delitos previstos en el mismo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Tercero.- La modificación o reubicación de los tipos penales a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se comprendan en los tipos penales modificados.

Cuarto.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente. - C. Landy María Velásqu ez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 137, QUE REFORMÓ LAS FRACCIONES I, II Y III DEL INCISO C) DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1794 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se corresponda.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente. - C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Diputada Secretaria. RÚBRICAS. - - - - - - - - -

DECRETO 150, QUE ADICIONÓ LOS ARTÍCULOS 224 QUINQUIES Y 224 SEXIES AL CAPÍTULO III DENOMINADO “VIOLENCIA FAMILIAR”, DEL TÍTULO SEXTO DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA FAMILIA” DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1818 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2022.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a este decreto.

Campeche, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente. - C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Diputada Secretaria. RÚBRICAS. - - - - - - - - -

DECRETO 271, QUE ADICIONÓ EL CAPÍTULO II BIS DENOMINADO “LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO” , CON LOS ARTÍCULOS 140 BIS Y 140 TER AL artículo 211; EL ARTÍCULO 214 BIS; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 219; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 224; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23 7; LOS ARTÍCULOS 238; 239; 242; 245; 246; 250; 251; 252; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 253; EL artículo 254; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 255; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL artículo 256; LOS ARTÍCULOS 257; 258; 261; 263; 267; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 272; LOS ARTÍCULOS 273 Y 282; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 293; EL PÁRRAFO

132 SEGUNDO DEL ARTÍCULO 293 BIS; EL ARTÍCULO 296; LAS FRACCIONES I Y II DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 301; EL ARTÍCULO 307; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 310; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 311; LOS ARTÍCULOS 313 Y 313 TER; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 316; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 317; LOS ARTÍCULOS 319; 320; 322; 323; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 332; LOS ARTÍCULOS 355; 356 Y 357; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 358; LOS ARTÍCULOS 359 Y 360; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 361; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 373; LOS ARTÍCULOS 374 Y 385, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2268 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.

Artículo Segundo. Los Procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la comisión del ilícito que corresponda.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

C. José Antonio Jiménez Gutiérrez, Diputado Presidente. Rúbrica. - C. Jorge Luis López Gamboa, Diputado Secretario. Rúbrica.- C. César Andrés González David, Diputado Secretario.- Rúbrica.- - - - -

DECRETO 418, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 381, 3 82, 383, 384, 385, 3 85 BIS Y 385 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2269 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales y administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.

Campeche, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

C. José Antonio Jiménez Gutiérrez, Diputado Presidente. Rúbrica. - C. Jorge Luis López Gamboa, Diputado Secretario. Rúbrica.- C. César Andrés González David, Diputado Secretario.- Rúbrica.- - - - -

DECRETO 7, QUE REFORMÓ EL INCISO D. DE LA FRACCIÓN II Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 40; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 46 Y ADICIONÓ UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 40, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO P OR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2281 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de inicio de vigencia del Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Campeche, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

C. Maricela Flores Moo, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. Ena América García García, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Tania Domínguez Fernández, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 60, QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIONÓ UN PÁRRAFO CUARTO AL artículo 161 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO N O. 2354 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2025.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto se corresponda.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

C. B albina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. Gladys Sofía Rivera López, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Diana Luisa Aguilar Ruelas, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - -

DECRETO 62, QUE R EFORMÓ LOS ARTÍCULOS 155, 157, 158 Y 159 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2361 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido de este decreto.

Campeche, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

C. B albina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. Gladys Sofía Rivera López, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Diana Luisa Aguilar Ruelas, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - -

DECRETO 74, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 171, 171 BIS, EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 193, LOS ARTÍCULOS 208 Y 294 Y, ADICIONÓ UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL INCISO C) DEL artículo 193, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2381 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 31 DE MARZO DE 2025.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de presente decreto, se corresponda.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en la Congregación “Ranchería Pime ntal II” del Municipio de Candelaria, Campeche, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

C. B albina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. Gladys Sofía Rivera López, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Diana Luisa Aguilar Ruelas, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - -

DECRETO 82, QUE REFORMÓ LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III PARA QUEDAR COMO “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL, VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL Y ACECHO” DEL artículo 379, DEL TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO, DENOMINADO “DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES”; Y DEROGÓ EL CAPÍTULO VI, DENOMINADO “EXTORSIÓN” Y SUS ARTÍCULOS 209 Y 210 DEL TÍTULO QUINTO DENOMINADO “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO”, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLCADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.2618 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 20 DE MARZO DE 2026.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal del Estado de Campeche que mediante este decreto se derogan, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 28 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

C. Paul Alfredo Arce Ontiveros, Diputado Presidente. Rúbrica. - C. Jorge Salim Abraham Quijano, Diputado Secretario. Rúbrica.- C. Tania González Pérez, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - - - - - - -

DECRETO 211, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 122; LA DENOMINACIÓN DEL