Artículo 136 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 5 palabras agregadas 5 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
18 párrafos sin cambios
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la
administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI, XII y XIII del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.
XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en sula fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Antes
[Artículo reformado en su fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Ahora
[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Cambio 2 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No. No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
Cambio 3 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo primero y adicionado con unala fracción XI, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con una fracción XI, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con la fracción XI, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]
[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.