Artículo 139 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 41 palabras agregadas 7 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Cuando con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen lesiones a dos o más personas, de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diezonce años de prisión. prisión y de ochenta a doscientos veinte días multa.
Antes
Cuando se causen lesiones a dos o más personas, de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diez años de prisión.
Ahora
Cuando con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a once años de prisión y de ochenta a doscientos veinte días multa.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.