Artículo 148 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de persona menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado mediante Decreto no. 732-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre de 2009]
Antes
[Artículo reformado mediante Decreto no. 732-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre de 2009]
Ahora
[Artículo reformado mediante Decreto no. 732-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.