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Artículo 156 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 23 nov 2024 a 15 ene 2026+11 −7 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Antes

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Ahora

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Cambio 2 · Cambió

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.

[Artículo adicionado con un delito.segundo [Párrafo adicionadopárrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]

Antes

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]

Ahora

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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