Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Penal del Estado de Chihuahua

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+178 −51 palabras
  2. 15 ene a 15 may 2026+52 −48 palabrasLo estás viendo
  3. Todo 2026: 15 ene a 27 jul+194 −63 palabras

Este no es el último cambio. Después de la versión del 15 de mayo de 2026 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

5 párrafos cambiaron 52 palabras agregadas 48 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. [Párrafo

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Antes

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Ahora

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Sise hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Cambio 4 · Párrafo quitado

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Antes

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Párrafo quitado

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Antes

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Ahora

Este párrafo se quitó.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente