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Artículo 173 Código Penal del Estado de Chihuahua

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Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+178 −51 palabras
  2. 15 ene a 15 may 2026+52 −48 palabras
  3. Todo 2026: 15 ene a 27 jul+194 −63 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

8 párrafos cambiaron 194 palabras agregadas 63 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

AComete quienel delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de unala personavíctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice ejecute en ella uncualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo,ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

A quien cometa este delito se le impondránimpondrá una sanción de seis mesesuno a seissiete años de prisión y de ciendoscientos a quinientos trescientos días multa. [Párrafo

[Artículo reformado en los párrafos primero, segundo y tercero; y se le adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2026]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Antes

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Ahora

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de uno a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

[Artículo reformado en los párrafos primero, segundo y tercero; y se le adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2026]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Asimismo,se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer

Cambio 5 · Párrafo nuevo

medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Cambio 6 · Párrafo nuevo

Este delito se perseguirá de oficio.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Este delito se perseguirá de oficio.

Cambio 7 · Párrafo quitado

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Antes

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 8 · Párrafo quitado

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Antes

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Ahora

Este párrafo se quitó.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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