Artículo 181 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 5 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa, a quien por medio del lucro, lucro, organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman estupefacientes o psicotrópicos sin que medie medie prescripción médica, o bebidas embriagantes. [Decreto
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0739/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]
Antes
Se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa, a quien por medio del lucro, organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o bebidas embriagantes. [Decreto adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0739/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]
Ahora
Se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa, a quien por medio del lucro, organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o bebidas embriagantes.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0739/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.