Artículo 204 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
2 párrafos sin cambios
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2025]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E.
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2025]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 597-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.