Artículo 216 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
7 párrafos sin cambios
El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. Si fuera una sola cabeza, se aplicará prisión de tres años tres meses a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Il. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
lIl. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212 o durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1131/2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 01 de abril de 2017]
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suslas fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
Antes
[Artículo reformado en sus fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Ahora
[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.