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Artículo 218 Código Penal del Estado de Chihuahua

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Cambios de este artículo

  1. 15 ene a 15 may 2026+1 −1 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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4 párrafos sin cambios

Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizado, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.

Il. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado.

Ill. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.

Cambio 1 · Cambió

[Artículo reformado en suslas fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

Antes

[Artículo reformado en sus fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

Ahora

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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