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Artículo 221 Código Penal del Estado de Chihuahua

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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Cambios de este artículo

  1. 30 jul 2024 a 15 ene 2026+62 −4 palabrasLo estás viendo
  2. 10 ene 2020 a 30 jul 2024+1 −1 palabras
  3. Todo 2026: 10 ene 2020 a 15 ene 2026+61 −3 palabras

Comparas el texto del 30 de julio de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de julio de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 62 palabras agregadas 4 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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3 párrafos sin cambios

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán:

I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, se apropie o disponga de ella con perjuicio de otro;

II. A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;

Cambio 1 · Cambió

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; y

Antes

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; y

Ahora

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

Cambio 2 · Cambió

V.IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o ode tercero.

V. A quien, sin tener la libre disposición de tercero.bienes, valores u objetos provenientes de programas sociales, disponga total o parcialmente de ellos, sin el consentimiento de la víctima.

Antes

V. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

Ahora

IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

V. A quien, sin tener la libre disposición de bienes, valores u objetos provenientes de programas sociales, disponga total o parcialmente de ellos, sin el consentimiento de la víctima.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

[Artículo reformado en la fracción III y adicionado con una V mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

[Artículo reformado en la fracción III y adicionado con una V mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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