Artículo 224 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de julio de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de julio de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
6 párrafos cambiaron 75 palabras agregadas 71 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de julio de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de julio de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
4 párrafos sin cambios
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;
Cambio 1 · Cambió
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no no pague el importe;
Antes
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
Ahora
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
Cambio 2 · Párrafo nuevo
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
Cambio 3 · Cambió
VI. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Antes
VI. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Ahora
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
3 párrafos sin cambios
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o ha dispuesto del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución facultada para ello dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado dentro de ese término al vendedor o al deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.
El depósito se entregará por la institución de que se trate a su propietario o al comprador.
VII. Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.
Cambio 4 · Cambió
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2010]
Antes
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2010]
Ahora
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos.
Cambio 5 · Cambió
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la la actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
Antes
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
Ahora
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
4 párrafos sin cambios
X. Modifique el señalamiento del odómetro de un vehículo automotor para disminuir el marcaje de la distancia recorrida, con la intención de obtener un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
En el supuesto de la fracción IX, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en el artículo 223.
[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo adicionado con un segundo párrafo y una fracción IX, mediante Decreto No. 290-2011 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2011]
Cambio 6 · Párrafo nuevo
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2010]
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2010]
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