Artículo 232 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 92 palabras agregadas 93 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño: [Párrafo
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece. Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante. lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
Antes
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece. Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante. lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
Ahora
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que nole pertenece.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.