Artículo 241 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 15 palabras agregadas 16 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad Unidad de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Antes
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Ahora
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos:
9 párrafos sin cambios
I. Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
Il. Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes.
Ill. Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma.
IV. Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial.
V. Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación.
VI. Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.
Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.
No se estará en el supuesto del presente artículo cuando dos o más de las conductas señaladas se practiquen sobre un solo vehículo.
Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
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