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Artículo 249 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 15 ene a 15 may 2026+12 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin.

Las penas anteriores se duplicarán si los que intervienen fueran tres o más y si el delito se comete en un medio de transporte o en un establecimiento destinado a hospedaje ubicado en despoblado.

Si los salteadores atacaran una población, se aplicará prisión de diez a treinta años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera paraje solitario no sólo el que está en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por cualquier circunstancia la víctima no encuentra a quién pedir ayuda.

Cambio 1 · Cambió

[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Antes

[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

Ahora

[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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