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Artículo 269 Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado