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Artículo 278 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo