Artículo 307 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.
Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.
[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2027]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial