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Artículo 307 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.

Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.

[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2027]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 27 jul 2026+53 −14 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial