Artículo 315 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
6 párrafos sin cambios
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:
I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o diversos en donde intervengan las mismas partes o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III. Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional o las actuaciones equivalentes, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;
IV. Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo.
Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor particular, se le impondrá, además, suspensión de seis meses a cuatro años en el ejercicio de la profesión. Si es defensor de oficio, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.
Cambio 1 · Cambió
V. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.
Antes
V. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.
Ahora
V. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.
Cambio 2 · Cambió
[Fracciones[Artículo reformado en las fracciones ll y lll reformadas mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
Antes
[Fracciones ll y lll reformadas mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
Ahora
[Artículo reformado en las fracciones ll y lll mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.