Artículo 317 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
- Sin cambios
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 74 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el autor o partícipe sea responsable del delito de feminicidio u homicidio y el agente lo ayude a que se sustraiga de la acción de la justicia, u oculte, destruya, altere o inutilice vestigios, efectos o instrumentos del delito.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el autor o partícipe sea responsable del delito de feminicidio u homicidio y el agente lo ayude a que se sustraiga de la acción de la justicia, u oculte, destruya, altere o inutilice vestigios, efectos o instrumentos del delito.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0510/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0510/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.