Artículo 351 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
4 párrafos sin cambios
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En el caso de que las conductas a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo primero y adicionado con un párrafo tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con un párrafo tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.