Artículo 356 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
8 párrafos cambiaron 213 palabras agregadas 200 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien: [Párrafo
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
[Artículo reformado en el P.O.primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. No. 15 del I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsospublicado en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal. II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal. III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente; IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya: a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
Antes
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal. II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal. III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente; IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya: a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
Ahora
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;
Cambio 5 · Párrafo nuevo
IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o
Cambio 6 · Párrafo nuevo
V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:
Cambio 7 · Párrafo nuevo
a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o
Cambio 8 · Párrafo nuevo
b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.