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Artículo 358 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 10 ene 2020 a 15 ene 2026+5 −13 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 13 palabras quitadas

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Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño en terreno forestal, ya sea maderable o no maderable, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le impondrán las siguientes penas:

I. Si el recurso es forestal y la cantidad es de hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cambio 1 · Cambió

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización. [Fracciones

[Artículo reformado en las fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Antes

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización. [Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Ahora

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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