Artículo 359 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
5 párrafos cambiaron 88 palabras agregadas 92 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en en que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, transporte o aproveche recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados, se le aplicarán las penas siguientes: [Párrafo
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0765/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2018]
Antes
Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, transporte o aproveche recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados, se le aplicarán las penas siguientes: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0765/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2018]
Ahora
Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, transporte o aproveche recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados, se le aplicarán las penas siguientes:
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0765/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2018]
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I.Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en productotransformado, se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cambio 4 · Cambió
I.[Artículo Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalentereformado en producto transformado,las se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
[Fraccionesfracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Antes
I. Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
[Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Ahora
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
Cambio 5 · Párrafo quitado
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Antes
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora
Este párrafo se quitó.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.