Artículo 360 Ter Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 72 palabras agregadas 74 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta diez años de prisión y tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos: [PárrafoI. Quien cometa el delito sea funcionario o servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables, o
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
[Artículos 360 Bis y 360 Ter adicionados mediante Decreto No. 747-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del I. Quien cometa el delito sea funcionario o servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables, o II. Se trate de un área natural protegida del Estado. [Artículos 360 Bis y 360 Ter adicionados mediante Decreto No. 747 -2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]
Antes
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta diez años de prisión y tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del I. Quien cometa el delito sea funcionario o servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables, o II. Se trate de un área natural protegida del Estado. [Artículos 360 Bis y 360 Ter adicionados mediante Decreto No. 747 -2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]
Ahora
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta diez años de prisión y tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos: I. Quien cometa el delito sea funcionario o servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables, o
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
[Artículos 360 Bis y 360 Ter adicionados mediante Decreto No. 747-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]
Cambio 2 · Párrafo nuevo
II. Se trate de un área natural protegida del Estado.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Se trate de un área natural protegida del Estado.
TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO ZOOSANITARIO.
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