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Leyes Descargar AYA

Artículo 366 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos o de entretenimiento.

II. Posea, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

III. Organice, promueva o patrocine peleas de perros, así como a aquellas personas que vendan entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.

IV. Sea propietario, posea o administre un bien inmueble o más en los que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad.

V. Provoque ataques a las personas o a otros perros.

VI. Suministre a un perro sustancias anabólicas u otras drogas para aumentar la fuerza o fiereza del animal.

VII. Permita que personas menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VIII. Asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

Las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en un 100% cuando se trate de servidores públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial